Xabier Cabezón

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Convenio de ferrerías del Leitzaran de 1415

Los propietarios de las ferrerías de Barrenola (Martín García de Zaldibia y Juan Martínez de Ibarra), Beriñas (Juan López de Lasquíbar), Ameraun (Fernán Pérez de Astegui [¿Berástegui?] y Pedro de Echarri), La Plaza (Juan Sánchez de Ernialde), Muguizalas (Martín de Guiestegui [¿Berástegui?]), Nordeiza (Catalina Pérez de Tapia) y Olloquiegui (Lope Sánchez de Berástegui) entablaron un pleito contra los concejos de Eldua, Elduain y Berastegi por el aprovechamiento de los montes de la zona, y más concretamente por la creación de nuevos seles por parte de los concejos (pues les privaban de montes).

El propietario de Ollokiegi, y posiblemente los de Mugizalas y Ameraun, eran familiares de la casa solar de Berastegi (parientes mayores de la casa de Oñaz).

El pleito se solucionó mediante un convenio (30 julio de 1415, Tolosa), que ratificaba otro anterior de las ferrerías de Plazaola y Barrenola. No aparecen las ferrerías de Ezkelzu ni Aunzola (que posiblemente estaban ya germadas), la de Inturia (que quizá aún no existía) ni la de Mustar (que o bien aún no existía, o bien era propiedad de los concejos, o se trataba de la ferrería de Nordeiza con un nuevo nombre).

Díez de Salazar recoge así los puntos del convenio:

1.- Se comenzaba diciendo que los ferrones pedían la prestación en ciertos montes alegando ser seles, no siendo tales en lo antiguo.

2.- Un reciente convenio entre los concejos y los ferrones de Barrenola y La Plaza quedaba en su fuerza y vigor.

3.- Los concejos indemnizarían a Lope Sánchez de Berástegui por la tala y destrucción que le habían hecho en ciertas tierras labrantías.

4.- Se facultaba a las ferrerías para hacer heredades, manzanales, plantar frutales para provisión de las mismas en el Valle del Leizarán, en uno o dos tiros de ballesta alrededor de las oficinas, pero fuera de los seles.

Vista de Ameraun - Unai Cabezón
Ferrería de Ameraun

5.- Si una ferrería se cerraba y durante tres años no labrase un mínimo de 500 qq./año, se la consideraría «desamparada» y su solar revertiría a los concejos como lo era antes de que fuesen edificadas; siempre y cuando el cierre se debiese a falta de vena o carbón. >>> Luego estas ferrerías fueron edificadas en terrenos concejiles, y explotadas por particulares.

6.- No se consideraría desamparada una ferrería que cerrase por inundación, incendio o destrucción fortuita. Igualmente si cerraba por mudarse de solar.

7.- Se facultaba a los ferrones para meter y mantener en los montes del Leizarán, en época de pasto, 20 puercos por ferrería que retornarían a ésta en la época de pasto, en la cual el abasto de los mismos se haría mediante la compra de puercos en otros lugares.

8.- Ídem para tener cabras, ovejas y bueyes en seles y montes que, salvo los bueyes (según uso), deberían retornar diariamente todas las noches a la ferrería. El máximo número de bueyes o novillos será de 16 por ferrería: caso de necesitar más para el acarreo de la vena, su posible aumento se haría previo concierto con los concejos.

9.- Denunciado por los ferrones el reciente levantamiento de seles nuevos que se sustraían al aprovechamiento de sus ferrerías, se decidió elegir 4 hombres buenos (2 por los concejos y otros 2 por los ferrones) que examinarían todos los seles, declarando por tales los que tuviesen una antigüedad probada de más de 70 años.

10.- Fuera de los seles, las ferrerías podrían talar árboles para provisión de sus ferrerías y fraguas, pagando las rentas acostumbradas a los vecinos por ello (sin duda se refieren a las «festaburnias»).

11.- Se facultaba a los ferrones para cortar en los seles husos de las ruedas de los mazos y de los barquines, astas y otros miembros, previa notificación a los concejos. Pero primero deberían ver si los árboles necesarios existían fuera de los seles «tan a mano»: en caso contrario, no encontrando árboles apropiados sino en los seles, podrían talarlos dentro de estos.

12.- Dentro de los seles los ferrones podrían ramonear en los acebos para alimento de ganados, belortas (aro de madera hecho de ramas entrelazadas que aseguraba el empalme de la cama y timón del arado) y para aguijos o rejadas («akulluak»).

13.- No se podría prender a los ferrones por el impago de rentas de sus ferrerías, sin previa notificación en sus casas.

14.- Sorprendido un ferrón cortando árboles prohibidos en los seles sería multado, debiendo dar prendas por tal daño, so pena de apresamiento. La prenda la daría el bracero, y si el carbón hecho por éste lo llevaba el ferrón a la ferrería, el daño causado lo pagaría el ferrón.

15.- Se facultaba a los ferrones para hacer casas y trullares (lagares-prensas) para el agosto de la sidra.

16.- Se prohibía a los ferrones prendar el ganado de los vecinos, aunque entrasen en sus propiedades, salvo en el caso de manifiesta intención de dañar.

17.- Se les perdonaban las talas hechas en los seles hasta 1415.

18.- Los 20 puercos que la cláusula 7ª les permitía meter en los montes, se entendían fuera de los montes dehesados por los vecinos, y únicamente a partir de San Juan de junio.

19.- Si un ferrón descubría una venera podría explotarla, aunque fuese en sel, causando el menor daño posible a la heredad o sel donde se encontrase.

20.- Además de lo consignado en las cláusulas 11ª y 12ª, y a pesar de ellas, se permitiría a los ferrones cortar en los seles cualquier tipo de árbol para reparo de sus ferrerías («que no sean buenos para mayrama») y no dañando las cabañas que había en ellos para los vaquerizos.

El convenio siguió en vigor en el siglo XV y probablemente todo el XVI. En 1490 la ferrería de Inturia (propiedad de los hermanos Juan y Pedro Martínez de Inturia, que existía ya en 1477) acordó con los concejos la aplicación de los mismos términos recogidos en el convenio de 1415.

Este convenio (que ratifica otro anterior de Barrenola y Plazaola) habla sin ninguna duda de ferrerías hidráulicas. Se mencionan explícitamente “los husos de las ruedas de los mazos y de los barquines” (es decir, la parte hidráulica de una ferrería), se contempla la parada por inundaciones o incendio, se comprometen a producir un mínimo de 500 quintales anuales de hierro (unas 35 Tm, de 150 a 200 kg diarios, excesivos para una haizeola), y cuatro de las siete ferrerías firmantes eran con seguridad hidráulicas.

Estas ferrerías (de propiedad particular) estaban edificadas en solares de los concejos, cedidos bajo la condición de que la ferrería permaneciese labrante. En caso incumplimiento el solar retornaba a manos de los concejos, al igual que los montes, seles y otros terrenos que tuvieran adjudicados.

Al final del siglo XVI las cuatro ferrerías firmantes del convenio que no habían desaparecido eran propiedad de los concejos. Ignoramos si en algún caso fue debido a la aplicación del convenio o bien a compra.

La ferrería de Inturia se incorporó a dicho convenio en 1490. Su status de ferrería edificada en solar de los concejos seguramente era similar al del resto de ferrerías citadas, como se deduce de su recuperación en 1826 por los concejos.

En los montes comunales las ferrerías tenían derecho a carbonear (salvo en los seles), y a corta y tala de madera (incluso muchas veces en los seles). También tenían derecho a casa, tierras labrantías, manzanales, lagares, y tenencia de ganado (salvo en los seles y montes adehesados).

La tala de árboles en los seles estaba permitida en ciertas ocasiones, pero estaba prohibido por completo el carboneo. Este punto era con frecuencia fuente de litigios. Este convenio de 1415 surge precisamente como consecuencia de uno de ellos. No obstante, también se dan excepciones a esta norma.

La provisión de solar en terreno comunal (así como de carbón, en los montes comunales asignados a cada ferrería) era compensada por las ferrerías con un impuesto, las "festaburnias". Se trataba de un impuesto municipal, que se pagaba en determinadas fiestas. Era propio de Berastegi y Elduain. Era muy similar a otro impuesto llamado "censo" (que se daba, por ejemplo, en el Urumea), relacionado con el disfrute de terrenos comunales, con la diferencia de que el censo se pagaba en dinero y la festaburnia en hierro. Como festaburnia aparecen siempre 6 quintales de hierro, salvo a finales del XVI (9 quintales).


REFERENCIAS

(Ver Bibliografía)

Díez de Salazar Fernández, L. M. (1983). Ferrerías en Guipúzcoa (Siglos XIV-XVI). San Sebastián: Haranburu editor. vol.II, p. 97-100.

Elosegi Aldasoro, J. (2018). “XV. mendeko gertaerak Leitzaran bailaran”. En: Aidanen 15. Berastegi: Aldin kultur eta kirol elkartea, 39-44.

Garmendia Larrañaga, J. (1976). De Etnografía vasca (4 ensayos) - El caserío, Ritos fúnebres, Galera del boyero, Las ferrerías. San Sebastián: Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa. p. 149.


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Última actualización: 01/09/2020


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